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Los nuevos requisitos de seguridad de los productos infantiles entran en vigor el 14 de agosto

El 14 de agosto de 2009 entraron en vigor los nuevos requisitos de la Ley de Mejora de la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSIA). Estos requisitos pretenden garantizar que los juguetes y otros productos infantiles cumplan unos estrictos límites de plomo y puedan rastrearse adecuadamente en caso de retirada. Entre los requisitos:

  • Contenido de plomo: El límite de plomo en los productos infantiles baja de 600 partes por millón (ppm) a 300 ppm. A partir del 14 de agosto, será ilegal fabricar, importar, vender u ofrecer a la venta un producto infantil que contenga más de 300 ppm de plomo en cualquier pieza (excepto los componentes electrónicos) accesible a los niños.
  • Plomo en pinturas y materiales similares de revestimiento de superficies: El límite de plomo en la pintura y materiales similares de revestimiento de superficies para uso del consumidor baja de 600 ppm a 90 ppm. Los límites de plomo en la pintura también se aplican a los juguetes y otros artículos destinados a los niños, así como a determinados productos de mobiliario. Los productos sujetos a estos límites no podrán venderse, ponerse a la venta, importarse o fabricarse después del 14 de agosto a menos que cumplan los nuevos límites más bajos de plomo.
  • Etiquetas de seguimiento: Los fabricantes deben colocar marcas distintivas permanentes (etiqueta de seguimiento) en cualquier producto de consumo destinado principalmente a niños de 12 años o menos fabricado a partir del 14 de agosto de 2009. Las marcas permanentes deben permitir a los consumidores conocer información básica, como el fabricante o el distribuidor, la ubicación, la fecha de fabricación e información más detallada sobre el proceso de fabricación, como el número de lote o de serie. Las marcas distintivas permanentes deben aparecer en el propio producto y en su envase en la medida de lo posible.
  • Publicidad en catálogos: La publicidad de determinados juguetes y juegos destinados a niños de tres a seis años debe incluir advertencias sobre el riesgo potencial de asfixia para los niños menores de tres años. La obligación de incluir advertencias en los anuncios de Internet entró en vigor el 12 de diciembre de 2008. Existía un periodo de gracia para el requisito en catálogos y otros materiales impresos, pero este periodo de gracia expiró el 9 de agosto de 2009. Todos los catálogos y otros materiales impresos distribuidos a partir del 9 de agosto de 2009, independientemente de cuándo se imprimieron, deben incluir las advertencias correspondientes.
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Sobre el autor

Tom D'Amore es el fundador de D'Amore Law Group y un abogado litigante con más de 30 años de experiencia representando a personas lesionadas y a sus familias en toda la costa oeste, habiendo conseguido indemnizaciones por valor de más de 325 millones de dólares. Se ocupa de casos relacionados con accidentes de tráfico, accidentes de camiones, lesiones en la construcción, negligencia médica y abusos sexuales. Habilitado para ejercer en Oregón, Washington y California, Tom es el único abogado especializado en accidentes de camiones certificado por la NBTA en Oregón. Es miembro de la Junta Nacional de Gobernadores, ha sido miembro del Comité Ejecutivo y presidente del Comité de Presupuesto y Auditoría de la Asociación Americana para la Justicia, así como expresidente de la Asociación de Abogados Litigantes de Oregón y miembro «Eagle» de la Asociación para la Justicia del Estado de Washington.
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