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¿Cuándo un retraso en el pago o una denegación equivalen a mala fe en el seguro?

Cuando se lesiona o sufre daños en su vehículo, vivienda o propiedad por causas ajenas a su voluntad, presentar una reclamación al seguro suele ser la mejor (y quizá la única) opción para obtener una compensación económica. Tanto si tiene una reclamación en virtud de su propia póliza de seguro (una reclamación "a primer perjudicado") como si tiene que presentar una reclamación por culpa a la aseguradora de otra persona (una reclamación "a terceros"), usted espera recibir un trato justo y recibir finalmente la indemnización que le corresponde por derecho.

Pero, ¿y si esto no ocurre? ¿Y si, a pesar de que todas las pruebas apuntan claramente a su favor, la compañía de seguros sigue negándose a pagar? En este caso, no sólo puede tener derecho al pago con arreglo a su póliza de seguro (o a la de la parte culpable), sino que también puede tener derecho a una indemnización adicional por mala fe del seguro.

¿Qué es la mala fe en los seguros?

Según las leyes de Oregón y Washington, todas las compañías de seguros tienen la obligación de tramitar de buena fe las reclamaciones de seguros de primera y tercera parte. En términos generales, esto significa que las compañías de seguros deben llevar a cabo las investigaciones adecuadas, deben ser razonablemente diligentes en la evaluación de las reclamaciones, y deben proporcionar el pago cuando el pago se requiere bajo los términos de sus pólizas. Básicamente, la mala fe es lo contrario de la buena fe: Si una compañía de seguros retrasa o deniega intencionadamente el pago sin justificación, puede ser considerada responsable en virtud de la legislación de Oregón y Washington.

¿Cuáles son algunos ejemplos de prácticas aseguradoras de mala fe?

Los Estatutos Revisados de Oregón y la Ley de Conducta Leal en los Seguros de Washington (IFCA ) enumeran por separado ejemplos de conductas que constituyen mala fe en los seguros. Por ejemplo, la Sección 746.230 de los Estatutos Revisados de Oregón identifica las siguientes formas de "prácticas desleales de liquidación de reclamaciones":

  • Falsear hechos o disposiciones de la póliza;
  • No responder con prontitud a las comunicaciones;
  • No adoptar y aplicar normas razonables para investigar las reclamaciones;
  • Negarse a pagar siniestros sin llevar a cabo una investigación razonable;
  • No confirmar o denegar la cobertura de siniestros en un plazo razonable;
  • No intentar resolver rápidamente las reclamaciones de buena fe cuando la responsabilidad está razonablemente clara;
  • Obligar a los demandantes a iniciar litigios para recuperar los importes adeudados;
  • Intentar resolver siniestros por importes irrazonables;
  • Retrasar la investigación o el pago de reclamaciones exigiendo la presentación de información duplicada;
  • No proporcionar sin demora una explicación adecuada del motivo de denegación de una reclamación.

La IFCA de Washington contiene prohibiciones similares e impone requisitos adicionales a las compañías de seguros. Por ejemplo, el artículo 284-30-370 del Código Administrativo de Washington (que forma parte de la IFCA) establece que: "Toda aseguradora debe completar su investigación de una reclamación en el plazo de treinta días tras la notificación de la reclamación, a menos que la investigación no pueda completarse razonablemente en ese plazo". Entre otras prácticas de mala fe, la IFCA también prohíbe a las aseguradoras:

  • "[No] revelar plenamente a los reclamantes de primera parte todas las prestaciones, coberturas u otras disposiciones pertinentes de una póliza de seguro o contrato de seguro en virtud del cual se presenta una reclamación";
  • "[Solicitar] a un demandante de primera parte que firme un descargo de responsabilidad que se extienda más allá del asunto que dio lugar al pago de la reclamación"; y,
  • "[Emitir] cheques... en liquidación parcial de un siniestro o reclamación bajo una cobertura específica que contengan un lenguaje que exima al asegurador o a su asegurado de su responsabilidad total".

En resumen, si su compañía de seguros (o la de otra persona) se niega a investigar su reclamación, se niega a comunicarse con usted, tergiversa las condiciones de la póliza correspondiente o le ofrece una cantidad sustancialmente inferior al valor de su reclamación, existe la posibilidad de que sea víctima de mala fe por parte de la aseguradora. Si lo es, puede tener derecho a una indemnización:

  • Hasta tres veces sus pérdidas reales, y
  • Todas las costas judiciales, honorarios de abogados y otros gastos en que incurra al presentar su reclamación de mala fe al seguro.

¿Qué debo hacer si sospecho de mala fe en el seguro?

¿Qué debe hacer si sospecha que puede ser víctima de mala fe en el seguro? Aunque hay una serie de pasos importantes que debe dar de inmediato, también hay algunos errores importantes que debe evitar. Por ejemplo, no debe renunciar a su reclamación y no debe intentar "tomar represalias" contra la compañía de seguros respondiendo en especie o haciendo públicas sus frustraciones en las redes sociales. Algunas de las medidas clave que debe tomar para mejorar sus posibilidades de obtener una indemnización económica son las siguientes:

1. Asegúrese de tener copias de todos los formularios y correspondencia.

Ahora es el momento de asegurarse de que tiene copias de todo. Desde los formularios de reclamación hasta los correos electrónicos y mensajes de texto que haya intercambiado con su perito, todas las formas de documentación y comunicación son importantes. Asegúrese de no omitir nada: Si usted tiene una copia, puede estar seguro de que la compañía de seguros también la tiene.

2. Continúe haciendo todo lo que se supone que debe hacer.

A pesar de los fallos de la compañía de seguros, es importante seguir haciendo todo lo que se supone que debe hacer. Continúe haciendo un seguimiento de su reclamación y asegúrese de que no está haciendo nada que pueda poner en peligro su recuperación económica.

3. Siga pagando sus primas.

Por mucho que desee cambiar de compañía de seguros, no quiere dejar de pagar sus primas. La oportunidad de deshacerte de tu compañía de seguros llegará pronto; pero, de momento, incumplir tu póliza dejando de pagar las mensualidades es una mala idea.

4. Continúe documentando todos los intentos de resolución.

Ahora que ha reunido copias de todo lo que tiene hasta ahora, asegúrese de tener un buen lugar donde colocar los documentos adicionales y la correspondencia que reciba relacionada con su reclamación. Siga guardando copias de todo y tome notas siempre que ocurra algo o tenga ideas o preocupaciones específicas relacionadas con su reclamación.

5. Hable de su reclamación al seguro con un abogado.

Para asegurarse de que evitar errores críticos y que usted puede recibir el pago tan pronto como sea posible, usted debe discutir su reclamación de seguro con un abogado con prontitud. En D'Amore Law Group, podemos evaluar su situación para determinar si usted tiene una reclamación por mala fe de seguros. Si es así, podemos utilizar nuestra experiencia para ayudarle a recuperar una compensación justa por sus pérdidas.

Póngase en contacto con nosotros para hablar gratis de su reclamación al seguro

Para saber si tiene una reclamación por mala fe en el seguro, póngase en contacto con nosotros para concertar una consulta gratuita y sin compromiso. Puede contactar con nosotros 24 horas al día, 7 días a la semana, y no pagará nada a menos que ganemos. Así que llámenos o solicite una cita online ahora.

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