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¿Cuáles son los distintos tipos de acoso sexual?

El acoso sexual es una conducta no deseada de carácter sexual que crea un ambiente hostil, ofensivo o intimidatorio, y está reconocido legalmente como una forma de abuso sexual tanto en la legislación estatal como en la federal. Existen varios tipos reconocidos de acoso sexual, entre los que se incluyen la conducta verbal, no verbal y física, junto con las categorías jurídicas de acoso «quid pro quo» y acoso por entorno laboral hostil. Nunca es aceptable, ya sea en el trabajo, en público o en cualquier otro lugar, y comprender estas diferentes formas puede ayudarte a reconocerlo y a tomar medidas. Si tú o un ser querido creéis que podéis ser víctimas de acoso sexual, es fundamental que lo denunciéis. Le animamos a concertar una consulta confidencial con uno de nuestros abogados especializados en abuso sexual lo antes posible.

Póngase en contacto con nosotros hoy mismo en el 503-222-6333 para hablar de su caso y saber cómo podemos ayudarle.

 

Principales conclusiones

  • Existen tres grandes tipos de acoso sexual: el verbal, el no verbal y el contacto físico, cada uno de los cuales conlleva sus propias implicaciones legales.
  • El acoso con contrapartida se produce cuando una persona en posición de autoridad condiciona la concesión de beneficios laborales a que un empleado tolere conductas sexuales no deseadas.
  • Las denuncias por un entorno laboral hostil requieren un comportamiento ofensivo reiterado motivado por el género, no solo un incidente aislado.
  • Tanto la legislación estatal como la federal protegen a los empleados, y tanto los autores de los hechos como sus empleadores pueden incurrir en responsabilidad civil y penal.
  • Las víctimas deben buscar ayuda sin demora, ya que un abogado puede explicarles sus derechos y opciones en una consulta gratuita y confidencial.

 

3 tipos de acoso sexual

3 tipos de acoso sexual

Existen tres grandes tipos de acoso sexual: el verbal, el no verbal y el contacto sexual físico, cada uno de los cuales conlleva sus propias implicaciones legales. En términos jurídicos, el acoso sexual y el contacto sexual no deseado son formas de abuso sexual. Este comportamiento no solo es grave e inapropiado, sino que también es ilegal, y los autores pueden ser considerados responsables tanto en los tribunales civiles como en los penales.

Cuando se produce un abuso o acoso sexual en el ámbito laboral en Oregón (o mientras el autor está desempeñando sus funciones laborales), a menudo se puede considerar al empresario responsable civilmente. Esto puede ocurrir en virtud de la legislación estatal en materia de empleo, como el ORS 659A.030, o mediante demandas por daños personales derivadas de la contratación, supervisión o mantenimiento en el puesto de trabajo con negligencia. Las víctimas de conducta sexual inapropiada pueden tener motivos para interponer una demanda civil con el fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios en concepto de gastos médicos, angustia emocional y trauma, con independencia de los procedimientos penales.

1. Acoso sexual verbal

La agresión sexual implica actos físicos como tocamientos, besos y manoseos no deseados, mientras que el acoso puede incluir acciones verbales.

El acoso sexual verbal consiste en decir cualquier cosa de naturaleza sexual a alguien que no está dispuesto a recibirla. Si otra persona le dice algo explícitamente sexual o sexualmente sugerente, y si lo que le dice le incomoda, puede ser víctima de acoso sexual. Ejemplos de acoso sexual verbal

  • Solicitar favores sexuales
  • Expresar un deseo de contacto o conducta sexual
  • Utilizar un lenguaje sexualmente explícito
  • Contar chistes sexuales
  • Comentar el aspecto de una persona
  • Hablar en tono sexual
  • Utilizar apodos o términos cariñosos con connotaciones sexuales.
  • Hacer comentarios despectivos o degradantes sobre el género de una persona, incluso cuando dichos comentarios no sean de carácter sexual
  • Ofrecer regalos no deseados de carácter romántico o sexual

Una forma más grave de acoso verbal es la coacción sexual, en la que alguien presiona, manipula o amenaza a una persona para que mantenga una conducta sexual a la que, de otro modo, no consentiría. A diferencia de un simple comentario inapropiado, la coacción implica un patrón continuado de presión y, a menudo, se solapa con el acoso de tipo «quid pro quo» cuando la persona que ejerce la presión tiene autoridad sobre el puesto de trabajo, la nota u otra oportunidad de la víctima.

No todos los comentarios de contenido sexual alcanzan el nivel de acoso sexual, y la intención del autor puede ser un factor en algunos casos (por ejemplo, si alguien cuenta un chiste sexual creyendo que será considerado gracioso, no ofensivo). Sin embargo, hay una línea que se puede cruzar fácilmente; y, para las personas que sienten que han sido víctimas de acoso sexual verbal, es importante consultar con un abogado sin demora.

Si sufres cualquier tipo de acoso sexual —verbal, no verbal o físico—, no tienes por qué afrontarlo sola. D'Amore Law Group te ofrece una consulta gratuita y confidencial sin compromiso alguno. Pide ayuda aquí

2. Acoso sexual no verbal

El acoso sexual no verbal es cualquier forma de comunicación o conducta sexual no deseada que implique algo distinto del lenguaje verbal pero que no llegue al contacto sexual físico. Incluye el envío de correos electrónicos y mensajes de texto de contenido sexual explícito o de naturaleza sexual, así como actos como:

  • Exponerse
  • Bloquear un pasillo o una puerta
  • Soplar besos o guiñar un ojo
  • Proyección de vídeos con contenido sexual explícito
  • Mirar fijamente, seguir o acechar

También en este caso, un solo acto de acoso sexual no verbal no dará lugar necesariamente a una demanda legal, aunque es una posibilidad, dependiendo de las circunstancias. Si tienes alguna prueba (por ejemplo, un correo electrónico o un mensaje de texto), debes guardarla para compartirla con tu abogado; y, si alguien vio lo ocurrido, podría servir también como testigo importante en tu caso de acoso sexual.

El acoso sexual visual incluye gestos lascivos y actos no verbales que transmiten contenido o intención sexual ofensiva.

3. Contacto sexual físico

El acoso sexual físico es cualquier contacto no deseado de naturaleza sexual, incluyendo tocar, abrazar, manosear, besar o frotarse contra alguien. Crea un ambiente hostil o intimidatorio. Puede ir desde actos menores, como frotar los hombros sin consentimiento, hasta acciones graves, como agresión sexual, especialmente cuando no hay consentimiento.

El acoso sexual físico puede tener consecuencias de gran alcance para las víctimas, afectando a su bienestar emocional, su salud física, su rendimiento laboral o académico, sus relaciones y su calidad de vida en general. La gravedad y la duración de estas consecuencias varían en función de la naturaleza del acoso, las circunstancias de cada persona y el apoyo que reciba.

Entre los ejemplos de contacto físico que pueden constituir acoso sexual, o que pueden desdibujar la línea que separa el acoso sexual de la agresión sexual, se incluyen:

  • Cualquier forma de contacto no deseado
  • Acariciar, agarrar, frotar o pellizcar
  • Abrazos o besos

El acoso sexual físico se presenta en distintos grados y, en su forma más grave, traspasa la línea que separa el acoso de la agresión sexual, lo cual constituye un delito y, al mismo tiempo, un motivo para interponer una demanda civil. Conductas como el contacto físico forzado, los tocamientos sin consentimiento o cualquier acto sexual no consentido pueden dar lugar tanto a un proceso penal contra el agresor como a una demanda civil independiente contra él o su empresa. Si lo que has sufrido va más allá de un contacto físico no deseado, nuestros abogados especializados en abusos y agresiones sexuales se encargan directamente de estos casos y pueden explicarte tus opciones tanto en el ámbito penal como en el civil.

No importa dónde te encuentres ni qué estés haciendo, no tienes por qué aceptar ningún contacto físico de carácter sexual no deseado. Tienes derecho a tu propia soberanía personal y, legalmente, no se te puede obligar a someterte a un contacto físico de carácter sexual no deseado como condición para obtener una oportunidad laboral ni para nada más. Si tú o alguien cercano a ti ha sido víctima de este tipo de situaciones, un abogado puede ayudarte, por lo que te recomendamos encarecidamente que te pongas en contacto con uno de inmediato.

Reconocer las diferentes formas de comportamiento en el lugar de trabajo

El acoso sexual ilegal es una conducta sexual no deseada que perturba el trabajo, afecta las decisiones laborales o crea un ambiente hostil. Viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. El acoso es ilegal si es lo suficientemente grave o frecuente como para cambiar las condiciones laborales. Incluye el acoso quid pro quo o el acoso por ambiente hostil.

Un abogado discute una reclamación con su cliente.
  • Quid Pro Quo Acoso sexual - Quid pro quo es una expresión latina que significa "esto por aquello" o "un favor por otro favor". En el contexto laboral, el acoso sexual quid pro quo suele implicar que un supervisor, directivo o ejecutivo ofrezca una oportunidad de empleo con la condición de que el empleado subordinado consienta insinuaciones, contactos o conductas sexuales. Esto puede implicar una petición abierta (por ejemplo, "Te daré un ascenso si..."), o palabras o conductas sugerentes que indiquen que el superior está dispuesto a ofrecer una oportunidad de empleo si un subordinado o candidato "ofrece" un favor sexual.
  • Entorno de trabajo hostil - Existe un entorno de trabajo hostil cuando los casos de acoso, que pueden ser insuficientes para fundamentar reclamaciones legales por sí solos, son tan generalizados que hacen que un empleado se sienta incómodo al volver al trabajo cada día. Los casos de acoso no tienen por qué implicar -y generalmente no implican- un quid pro quo. Por ejemplo, si un empleado es sometido repetidamente a insinuaciones sexuales no deseadas o recibe regularmente correos electrónicos o mensajes de texto ofensivos de un compañero de trabajo (o de varios compañeros), esto podría crear un entorno de trabajo hostil.

Independientemente de las circunstancias específicas involucradas, si usted siente que ha sido acosado sexualmente, o si le preocupa que un ser querido pueda ser una víctima, debe buscar ayuda rápidamente. En D'Amore Law Group, representamos a víctimas de acoso sexual y abuso sexual en todo Oregon y Washington, y uno de nuestros abogados estará encantado de hablar con usted en persona o por teléfono con total confianza.

El acoso sexual físico —toques no deseados, manoseos o cualquier tipo de contacto— puede llegar a constituir una agresión, y tu empresa también podría ser considerada responsable. Habla con un abogado de forma gratuita. Concierta una consulta confidencial sobre acoso

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principales tipos de acoso sexual?

Existen tres formas principales de acoso sexual: verbal, no verbal y contacto físico de carácter sexual. El acoso verbal incluye comentarios sexuales no deseados, bromas, peticiones de favores sexuales y lenguaje sugerente. El acoso no verbal abarca actos como la exhibición indecente, los gestos obscenos, el envío de mensajes explícitos y las miradas fijas o el seguimiento no deseados, mientras que el acoso físico consiste en cualquier contacto físico no deseado de carácter sexual.

¿Qué se considera acoso sexual verbal?

El acoso sexual verbal consiste en cualquier expresión de carácter sexual o sexualmente sugerente dirigida a alguien sin su consentimiento. Algunos ejemplos son los comentarios inapropiados sobre el aspecto físico de una persona, las bromas explícitas, las peticiones de favores sexuales, los apodos con connotaciones sexuales y hablar en un tono sugerente. Un único incidente puede o no alcanzar el nivel necesario para presentar una demanda judicial, pero los patrones recurrentes de esta conducta pueden crear un entorno laboral hostil según la legislación de Oregón y Washington.

¿Qué es el acoso sexual no verbal?

El acoso sexual no verbal incluye conductas sexuales no deseadas que no implican palabras, pero que no llegan a constituir contacto físico, como enviar correos electrónicos o mensajes de texto explícitos, exhibirse, bloquear el paso a una persona, realizar gestos de carácter sexual o seguir o mirar fijamente a alguien de forma repetida. Aunque puede resultar más difícil de identificar que el acoso verbal, estas conductas pueden ser igual de perjudiciales desde el punto de vista psicológico y se reconocen como formas de conducta indebida que pueden ser objeto de acciones legales. Los tribunales evalúan el patrón general y el entorno creado por dicha conducta.

¿Cuál es la diferencia entre el acoso de tipo «quid pro quo» y el acoso por entorno laboral hostil?

La principal diferencia entre el acoso sexual de tipo «quid pro quo» y el acoso sexual por entorno laboral hostil radica en el tipo de conducta indebida. El acoso sexual de tipo «quid pro quo» se produce cuando un superior condiciona la contratación, los ascensos, el salario u otras prestaciones laborales a la concesión de favores sexuales. Se produce un entorno laboral hostil cuando una conducta grave o generalizada no deseada por parte de un superior, un compañero de trabajo u otra persona crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo que interfiere en la capacidad del empleado para trabajar.

¿Qué es el acoso sexual digital?

El acoso sexual digital es una conducta sexual no deseada que tiene lugar a través de plataformas de comunicación digital, como mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones de mensajería, plataformas de videojuegos en línea, videollamadas y herramientas de comunicación en el ámbito laboral. Estas acciones pueden vulnerar la privacidad, la dignidad y la seguridad de una persona, además de causarle daño emocional, acarrear consecuencias en el ámbito laboral o educativo y dar lugar a posibles responsabilidades legales.

¿Qué hace que el acoso sexual sea ilegal en el ámbito laboral?

El acoso sexual se considera ilegal en virtud del Título VII, el artículo 659A.030 del ORS y el artículo 49.60 del RCW cuando es lo suficientemente grave o frecuente como para alterar las condiciones laborales de una persona, o cuando adopta la forma de exigencias de tipo «quid pro quo». Un único incidente grave puede ser suficiente, pero la mayoría de las denuncias se refieren a un patrón de conducta no deseada que una persona razonable consideraría hostil o abusiva.

Visita nuestra sección de recursos sobre abogados especializados en abusos sexuales en el ámbito laboral para obtener información detallada sobre tus derechos.

Reserve una consulta gratuita y confidencial con un abogado de confianza especializado en acoso sexual en Oregón o Washington.

Si desea discutir sus derechos legales o los de un ser querido con respecto a los tipos de acoso sexual, póngase en contacto con un abogado de acoso en D'Amore Law Group. Puede llamarnos directamente o solicitar una consulta gratuita y confidencial en línea hoy mismo.

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Sobre el autor

Tom D'Amore es el fundador de D'Amore Law Group y un abogado litigante con más de 30 años de experiencia representando a personas lesionadas y a sus familias en toda la costa oeste, habiendo conseguido indemnizaciones por valor de más de 325 millones de dólares. Se ocupa de casos relacionados con accidentes de tráfico, accidentes de camiones, lesiones en la construcción, negligencia médica y abusos sexuales. Habilitado para ejercer en Oregón, Washington y California, Tom es el único abogado especializado en accidentes de camiones certificado por la NBTA en Oregón. Es miembro de la Junta Nacional de Gobernadores, ha sido miembro del Comité Ejecutivo y presidente del Comité de Presupuesto y Auditoría de la Asociación Americana para la Justicia, así como expresidente de la Asociación de Abogados Litigantes de Oregón y miembro «Eagle» de la Asociación para la Justicia del Estado de Washington.
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