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Facebook y el litigante por daños corporales

A estas alturas, la mayoría de nosotros ya conocemos las redes sociales. La más popular es Facebook, que ha sustituido a MySpace, que a su vez sustituyó a Friendster, y así sucesivamente. Para aquellos de ustedes que han estado viviendo en una cueva o de otra manera "fuera de la red", Facebook es un popular sitio web de redes sociales, donde los usuarios crean una página y tienen la capacidad de publicar mensajes, fotos, videos y enlaces a otras áreas de Internet. A diferencia de otras páginas web u otros sitios de redes sociales, la página de un usuario en Facebook no está abierta al público en general. Un usuario de Facebook debe conceder acceso a su página designando a alguien como su "amigo". Esto es lo que comúnmente se conoce como "hacerse amigo" de alguien.

Sitios como Facebook se han ido abriendo paso en el léxico estadounidense. A los lectores les sorprenderá saber que términos aparentemente nuevos como "friended" y "unfriended" llevan cientos de años en el diccionario.

Mientras que el término "defriended", que se refiere a eliminar a alguien de la lista de amigos de un usuario de Facebook, es un rumoreado aspirante a convertirse en la millonésima palabra oficial en inglés en algún momento de este mes. Además, las propias redes sociales han estado recopilando datos y estudiando tendencias como los estados de ánimo nacionales y los estereotipos de género a una escala nunca antes alcanzada. Sólo Facebook cuenta con 400 millones de usuarios.

Toda esta nueva tecnología debe existir bajo leyes que fueron escritas en una época diferente. Parece haber una nueva actitud generacional hacia el libre intercambio de información electrónica que puede tener ramificaciones muy serias en los procedimientos legales, incluyendo una demanda por lesiones personales. Además, el intercambio de información está ahora todo escrito y puede ser encontrado y escudriñado y utilizado de varias maneras. En el contexto de los daños personales, la cuestión que más se cuestiona es la privacidad.

Cada vez es más frecuente que los litigantes soliciten copias de medios electrónicos, como mensajes de correo electrónico e información publicada en redes sociales. La protección de esta información como "privada" varía en cierta medida en función de los parámetros de la página en la que se publique.

En virtud de la 4ª Enmienda de la Constitución de EE.UU., un litigante, como cualquier otra persona, tiene derecho a la intimidad. Que esto incluya el derecho a la intimidad en las publicaciones de Facebook depende de la "expectativa razonable de intimidad" de cada uno, tal como se establece en el caso histórico de Katz contra Estados Unidos. Katz contra Estados Unidos, 389 U.S. 347, 361, 88 S.Ct. 507, 516-17 (1967). La prueba de la "expectativa razonable de privacidad" de la Cuarta Enmienda implica dos cuestiones: en primer lugar, si un individuo ha demostrado que busca preservar algo como privado y, en segundo lugar, si la expectativa de privacidad de un individuo es una que la sociedad está dispuesta a reconocer como "razonable". State v. Wacker, 317 OR 419, 427-28, 856 P.2d 1029, 1034-35 (1993); Katz v. United States, 389 U.S. 347, 361, 88 S.Ct. 507, 516-17 (1967).

El primer factor se ve afectado fundamentalmente por las normas que regulan quién tiene acceso a la información publicada en una página web. Por ejemplo, la configuración por defecto de MySpace solía ser que cualquiera que navegara por la red podía ver la página MySpace de un usuario, a menos y hasta que se "configurara como privada". Facebook, por otro lado, requiere que el usuario dé permiso a las personas que pueden entrar en su página. Es muy difícil argumentar que la información puesta en su página de MySpace que cualquiera puede ver es información que usted pretendía preservar como privada. Hay un argumento mejor cuando se trata de Facebook, parecido a permitir la entrada a tu casa sólo a ciertas personas, no al mundo entero.

Además, según los términos y condiciones que hay que aceptar para entrar en Facebook, los usuarios son propietarios del contenido que escriben, pero Facebook es propietario y puede utilizar cualquier contenido sujeto a derechos de propiedad intelectual, como fotos o vídeos, durante el tiempo que esté publicado y un tiempo razonable después. Por lo tanto, se puede argumentar que no puedes tener una expectativa razonable de privacidad en las fotos que publicas, ya que has aceptado que Facebook las posea, al menos temporalmente.

El segundo factor, si la expectativa de privacidad de un individuo es una expectativa que la sociedad está dispuesta a reconocer como privada, es un territorio mucho más gris. Se pueden esgrimir buenos argumentos por ambas partes y, en última instancia, la ley debería reflejar las costumbres y actitudes de la sociedad en general. No es sorprendente que en Oregón se haya publicado muy poca jurisprudencia para determinar hasta qué punto las publicaciones en sitios como Facebook pueden utilizarse en litigios en general y admitirse como prueba en un juicio. A menudo, la cuestión puede girar en torno a si el juez está dispuesto a considerar los matices de las diversas normas que rigen las publicaciones en estos sitios, o si adoptan un enfoque como "está en la web, por lo tanto, no hay expectativa de privacidad".

¿Qué significa todo esto para las personas que se encuentran en un litigio civil? Bajo la ley de Oregon las reglas de descubrimiento son muy amplias. Usted, y la otra parte, tienen derecho a todo lo que sea, relevante, o "razonablemente calculado para conducir al descubrimiento de pruebas admisibles". ORCP 36. Esta es una red muy amplia. Por "pruebas pertinentes" se entiende aquellas pruebas que tienden a hacer que la existencia de un hecho importante para la resolución del litigio sea más probable o menos probable de lo que sería sin dichas pruebas. ORS 40.150. En realidad, puede tratarse de casi cualquier cosa. Además, las pruebas permitidas por el descubrimiento no tienen por qué ser pertinentes, sólo "razonablemente calculadas" para conducir a pruebas admisibles, lo que es aún más amplio.

Las normas que rigen lo que finalmente es admisible en el juicio, es decir, lo que puede ver el jurado, son más estrictas y complejas. Sin embargo, está claro que todo lo que pueda ser relevante para el pleito será "descubrible", lo que significa que debe entregarse a su adversario durante el pleito. Esto incluye pruebas relevantes publicadas en Facebook, como fotos que muestren las capacidades físicas de una persona, cualquier cosa que refleje la naturaleza o el alcance de sus lesiones, o el impacto financiero del incidente, por nombrar algunas.

Aunque los tribunales aún no han llegado a ordenar a los litigantes que se hagan "amigos" de sus adversarios en el proceso judicial, normalmente ordenarán la presentación de cualquier prueba relevante publicada en Facebook o en otro sitio de redes sociales.

En resumen, si no quieres que la otra parte lo vea, es mejor que no lo publiques en Facebook.

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